domingo, 21 de febrero de 2010

TEMA 13: LOS PRODUCTOS DERIVADOS



1. LOS FUTUROS.
Un contrato de futuros es un acuerdo, negociado en una bolsa o mercado organizado, que obliga a las partes contratantes a comprar o vender un número de bienes o valores (activo subyacente) en una fecha futura, pero con un precio establecido de antemano.
Así podríamos decir que se trata de un contrato normalizado a plazo, por el que el comprador se obliga a comprar el Activo Subyacente a un precio pactado (Precio de Futuro) en una fecha futura (Fecha de Liquidación). Como contrapartida, el vendedor se obliga a vender el mismo Activo Subyacente al mismo precio pactado (Precio de Futuro) y en la misma fecha futura (Fecha de Liquidación).
La obligación de comprar y vender el Activo Subyacente en la fecha futura se puede sustituir por la obligación de cumplir con la Liquidación por Diferencias, en los casos en que el activo no sea entregable o se pueda realizar la entrega por diferencias.
El activo subyacente es el activo financiero que es objeto de un contrato negociado en el Mercado de Futuros.
Quien compra contratos de futuros, adopta una posición "larga", por lo que tiene el derecho a recibir en la fecha de vencimiento del contrato el activo subyacente objeto de la negociación.
Quien vende contratos adopta una posición "corta" ante el mercado, por lo que al llegar la fecha de vencimiento del contrato deberá entregar el correspondiente activo subyacente, recibiendo a cambio la cantidad correspondiente, acordada en la fecha de negociación del contrato de futuros.
El contrato de futuros, cuyo precio se forma en estrecha relación con el activo de referencia o subyacente, cotiza en el mercado a través del proceso de negociación, pudiendo ser comprado o vendido en cualquier momento de la sesión de negociación. Al margen de que un contrato de futuros se puede comprar con la intención de mantener el compromiso hasta la fecha de su vencimiento, procediendo a la entrega o recepción del activo correspondiente, también puede ser utilizado como instrumento de referencia en operaciones de tipo especulativo o de cobertura, ya que no es necesario mantener la posición abierta hasta la fecha de vencimiento.
Cuando se tiene una posición compradora, puede cerrarse la misma sin esperar a la fecha de vencimiento simplemente vendiendo el número de contratos compradores que se posean; de forma inversa, alguien con una posición vendedora puede cerrarla anticipadamente acudiendo al mercado y comprando el número de contratos de futuros precisos para quedar compensado.
A nivel nacional se nos ofrecen diferentes contratos, dos futuros sobre el índice Ibex 35, y varios futuros sobre diversas acciones.
Por lo que respecta a los futuros sobre acciones, en nuestro mercado tenemos futuros sobre Altadis, BBVA, SCH, Banco Popular, Gas Natural, Endesa, Iberdrola, Inditex, Repsol, Telefónica, Telefónica Móviles y Terra. El nominal del contrato es de 100 acciones, excepto cuando haya habido ajustes por operaciones de capital. Su vencimiento es el tercer viernes del mes de vencimiento. Respecto a su forma de liquidación, será por entrega de las acciones correspondientes, al Precio Técnico de Entrega. También podrá ser por diferencias respecto del Precio de Referencia, aunque sólo si las condiciones del mercado lo permiten (el precio de cierre de la acción en la fecha de vencimiento) y lo ha solicitado con anterioridad.
2. LAS OPCIONES.
Una opción es un contrato que otorga a su comprador el derecho, pero no la obligación, a comprar o vender una determinada cuantía del activo subyacente, a un precio determinado llamado precio del ejercicio, en un periodo de tiempo estipulado o vencimiento.
En opciones, al ser contratos y no valores, no es necesario comprar primero para posteriormente vender, sino que es posible vender primero y en su caso luego comprar. Por ello es fundamental distinguir entre la situación del comprador y la del vendedor.
El comprador de una opción tiene el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender al vencimiento; por el contrario, el vendedor de la opción está obligado a comprar o vender si el comprador decide ejercer su derecho.
Llegada la fecha de vencimiento, el comprador decidirá si le interesa o no ejercitar su derecho, en función de la diferencia entre el precio fijado para la operación y el precio que en ese momento tenga el subyacente en el mercado.
El precio de la opción es lo que el comprador paga por obtener el derecho y se denomina prima. La prima es realmente el objeto de la negociación. El comprador de opciones sólo tiene derechos y ninguna obligación, por tanto sus pérdidas están limitadas a la prima pagada. Por el contrario, el vendedor de opciones cobra prima, pero solo tiene obligaciones y asume la posibilidad de tener que soportar pérdidas ilimitadas. Por tanto, el vendedor de una opción siempre se queda con la prima, se ejerza o no la opción e independientemente de las perdidas finales que le pueda ocasionar el haber comprado el riesgo a otro agente.
Para más información:
http//www.ahorro.com/iwpdf/guias/guia_opcyfut.pdf

2 comentarios:

  1. Hola Mayte, en nombre de toda la clase muchas gracias por haber quitado la exposición, porque estamos muy agoviado de tantos exámens y como han adelantado la fechas de terminación de las clases.
    Un saludo nos vemos el próximo día en clase.

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